Empleo público
Resolución de 29 de septiembre de 2026, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, por los tu…
CORTES GENERALES
Información de la convocatoria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus respectivas reuniones de 15 de enero y 3 de febrero de 2026, acordaron la Oferta de Empleo Público de las Cortes Generales para el año 2026, que incluye una propuesta de convocatoria de tres plazas para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, que se ven acrecidas con dos plazas vacantes de la convocatoria anterior, siendo, por tanto, un total de cinco plazas, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales.
Igualmente, las Mesas de las Cámaras acordaron delegar en las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.
De las cinco plazas que se convocan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para su provisión por turno restringido por personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que esté en posesión de la titulación a que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria. En caso de que dicha plaza no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.
Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En caso de que dicha plaza no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.
De conformidad con el mencionado artículo 11 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el supuesto de aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de discapacidad o por el turno restringido, superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuvieran plaza en dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por las personas aspirantes que se hubieren presentado por el turno libre, se incluirán por su orden de puntuación en dicho turno.
La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y 9 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, así como el principio de igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Tribunal.
1. El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras o, por delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado. En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesto de la siguiente forma:
Presidencia:
– La Presidenta del Congreso de los Diputados o el Presidente del Senado.
Vocales:
– Un miembro del Congreso.
– Un miembro del Senado.
– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, la persona que ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas.
– La Letrada Mayor del Senado o, a propuesta de la misma, la persona que ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas.
– Un Catedrático o Catedrática de Universidad.
Secretaría:
– Un miembro del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales en servicio activo.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado podrán efectuar la designación también, o delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta ajena.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de cinco de sus miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Tribunal.
2. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («BOCG. Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria. Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar, una vez conocidas las relaciones provisionales de aspirantes, una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas. A partir de entonces el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quorum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.
La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para que los diputados/as y senadores/as que formen parte del Tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo. Tampoco lo será para el resto de los miembros del Tribunal la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.
4. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.
5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, o que requieran de apoyo para la realización de las pruebas y que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
6. El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
Segunda. Requisitos para concurrir.
1. Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es) o del Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió, la opción de idiomas de acuerdo con lo señalado en la base Octava, apartado 6, así como el turno libre, restringido o de discapacidad por el que se opte.
Las personas aspirantes únicamente podrán presentarse por uno de los tres turnos: libre, restringido o de discapacidad. La contravención de esta norma supondrá la exclusión, en todos los turnos solicitados, de quienes no la hayan observado.
De conformidad con las medidas de protección de las víctimas de violencia de género que participen en los procesos selectivos en el ámbito de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sus respectivas reuniones de 12 de marzo de 2024, las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género que participen en la convocatoria podrán solicitar la seudonimización de sus datos, cumplimentando el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud, como anexo II, y adjuntando la documentación acreditativa de dicha circunstancia que le sea requerida. Dicha seudonimización se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo, bien en el de la presentación de la instancia, bien en uno posterior. En este último caso, deberá presentar la correspondiente solicitud según el citado modelo publicado como anexo II en la presente convocatoria, así como adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia y dirigirlo a los Departamentos de Igualdad del Congreso de los Diputados o del Senado, a través de cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: igualdad@congreso.es o igualdad@senado.es.
Finalmente, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento.
Cuarta. Adaptación de medios y tiempos y otros ajustes razonables.
1. Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando certificado acreditativo de dicha circunstancia. No se considerará válida para optar a dicho turno la aportación del certificado acreditativo fuera del plazo de presentación de instancias o, en su caso, de subsanación de defectos formales, aun cuando en el certificado de discapacidad figure una fecha de efectos anterior a la fecha de finalización de cualquiera de los plazos mencionados.
2. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.
Para el caso de las adaptaciones de medios y tiempos, así como de otros ajustes razonables en la realización de los ejercicios, se aplicarán las previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso público de personas con discapacidad.
Además, quienes participen en la convocatoria y, sin contar con un reconocimiento oficial del grado de discapacidad, se encuentren en una situación personal de necesidad de apoyo para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar, asimismo, las adaptaciones de medios y otros ajustes razonables, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación de la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, acreditación formal de dicha situación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
En todo caso, el Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad o que se encuentren en una situación personal de necesidad de apoyo para la realización de las pruebas selectivas gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes.
Quinta. Abono de derechos de examen.
1. Para participar en la convocatoria se debe abonar mediante transferencia bancaria la cantidad de 15 euros en concepto de derechos de examen.
A estos efectos, se deberá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de CaixaBank número ES22 2100 5731 7702 0025 6776, abierta a nombre de las Cortes Generales.
En el justificante de realización de la transferencia, cuya copia se ha de adjuntar a la solicitud, deberá figurar en el concepto, necesariamente, la indicación «CLCG», así como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de quien concurra a la oposición.
2. Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.
b) Las personas inscritas en situación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que acrediten un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses, inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Se deberá adjuntar a la solicitud sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima del terrorismo.
d) Las víctimas de violencia de género, debiendo adjuntar a la solicitud resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Se deberá adjuntar título de familia numerosa o carnet individual del título de familia numerosa.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de exención de dicho pago determinará la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona aspirante, ni en caso de no presentarse a las pruebas.
Sexta. Admisión de personas aspirantes.
1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, el Tribunal hará pública, a través del «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y de las páginas web de cada Cámara, la resolución por la que se aprueben las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso.
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», podrán presentarse reclamaciones a las citadas relaciones o subsanarse los defectos en que se hubiera incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión o la no inclusión expresa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición de la persona interesada.
2. Transcurrido el plazo de subsanación, el Tribunal hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, relaciones que, junto con dicha resolución, se publicarán asimismo en la página web de cada Cámara.
3. Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española, y la identificación se hará mediante nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
4. De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en las páginas web de las Cámaras mencionadas en los apartados anteriores, surtirá los efectos de la notificación.
Séptima. Embarazo de riesgo o parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que, en su caso, hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la oposición.
Octava. Estructura, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de mayo de 2027. El lugar, fecha y hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la misma resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y con quince días hábiles de antelación como mínimo, a la fecha de celebración del primer ejercicio.
2. Una vez comenzada la oposición, los sucesivos anuncios se harán públicos por el Tribunal en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.
3. El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2026 y 2027 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 19 de febrero de 2026. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de las personas aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ». En el caso de que no existiera ninguna persona aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.
4. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
5. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas que no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Séptima.
6. La oposición constará de los cuatro ejercicios siguientes, que tendrán carácter eliminatorio, y se podrán realizar simultáneamente para los turnos libre, restringido y de discapacidad:
Primer ejercicio.
Disertación por escrito, durante un plazo máximo de ocho horas, sobre dos temas sacados a la suerte entre aquellos contenidos en el anexo I de la presente convocatoria en los términos que se detallan a continuación:
a) El primer tema corresponderá a los comprendidos en los Grupos 1.º y 2.º
b) El segundo tema se seleccionará entre los 50 temas elegidos por el Tribunal de los contenidos en los Grupos del 3.º al 17.º, cuya relación se dará a conocer mediante su publicación en la página web de cada Cámara, antes de los quince días hábiles previos a aquel en que haya de comenzar la oposición.
La selección de los temas se realizará de la siguiente forma: se sac
Verifica bases, requisitos y modificaciones antes de solicitar. El presupuesto total no es el importe por beneficiario.